Título |
Elaborado por |
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INFORME RAXEN Nº40 Diciembre 2008 |
MOVIMIENTO CONTRA LA INTOLERANCIA |
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Informe "Tratamiento Informativo de la Inmigración en España 2007" Análisis de radio, televisión y prensa |
MIGRACOM/FINANCIA MTIN |
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Los sindicatos ante la inmigración |
Carmen González Enríquez/Edita OPI |
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Nuevos retos del transnacionalismo en el estudio de las migraciones |
Carlota Solé, Sònia Parella, Leonardo Cavalcanti (Edita OPI) |
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Guía de Apoyo a las víctimas de la Discriminación, el Odio y la Violencia |
MOVIMIENTO CONTRA LA INTOLERANCIA |
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DECISIÓN MARCO 2008/913/JAI del CONSEJO de 208 de noviembre de 2008 Cada Estado miembro deberá adoptar las medidas necesarias para garantizar que se castiguen las siguientes conductas intencionadas:La incitación pública a la violencia o al odio dirigidos contra un grupo de personas o un miembro de tal grupo, definido en relación con la raza, el color, la religión, la ascendencia o el origen nacional o étnico; La comisión de uno de los actos a que se refiere el párrafo anterior mediante la difusión o reparto de escritos, imágenes u otros materiales; La apología pública, la negación o la trivialización flagrante de los crímenes de genocidio, crímenes contra la humanidad y crímenes de guerra tal como se definen en los artículos 6, 7 y 8 del Estatuto de la Corte Penal Internacional, dirigida contra un grupo de personas o un miembro de tal grupo definido en relación con la raza, el color, la religión, la ascendencia o el origen nacional o étnico cuando las conductas puedan incitar a la violencia o al odio contra tal grupo o un miembro del mismo; Los veintisiete países miembros de la Unión Europea disponen ahora de un plazo de dos años para integrar esta norma en sus respectivas legislaciones aunque el cumplimiento de lo estipulado en la misma es de obligado cumplimiento para todos los Estados desde este mismo instante y, por lo tanto, susceptible de ser denunciado ante el Tribunal de Justicia Europeo su eventual incumplimiento por los órganos jurisdiccionales obligados a su aplicación. |
CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA |
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La Gestión Municipal del Empadronamiento de los Inmigrantes. Informe extraordinario. Enero 2008 Texto en catalán y castellano. Resumen en inglés |
SÍNDIC DE GREUGES DE CATALUNYA |
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La Discriminación Múltiple, una realidad antigua, un concepto nuevo |
FERNANDO REY MARTÍNEZ |
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Discriminación por orientación sexual e identidad de género en el derecho español |
Josefina Alventosa del Río/Edita MTIN |
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Informe sobre la Situación de la Integración Social de los Inmigrantes y Refugiados en 2008 El Informe está estructurado en tres partes, la primera constituye una síntesis de las recomendaciones que se hicieron en el Informe de 2007; en la segunda parte, se abarcan cinco ámbitos: el arraigo local, la reagrupación familiar, el empleo, la violencia de género y mujeres inmigrantes, y por último el asilo. En la tercera parte del Informe se recogen los doce puntos que para el Foro deberían ser las prioridades para la Legislatura en el campo de la integración de los inmigrantes. |
Foro para la integración social de los inmigrantes |